Cancillería

SECRETARIO CANCILLER

En cada curia, debe nombrarse un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma, tales como Nombramientos pastorales del presbiterio, Toma de Posesión Canónica de nuevos párrocos, CircularesComunicados y respuestas a peticiones directas al Obispo.

El Canciller debe custodiar con la mayor diligencia todos los documentos que se refieran a la diócesis o a las parroquias.

Secretario Canciller 

P. Víctor Manuel Vega Ortega

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